Pruebas oseométricas para menores extranjeros
Patricia Manrique
Diagonal
Las pruebas radiológicas para la determinación de la edad se han convertido en un ‘filtro’ de menores extranjeros no acompañados, pese a tratarse de pruebas con un notable margen de error.
En Cataluña, Asturias, Euskadi, Melilla o Madrid las pruebas radiológicas suponen una práctica habitual en la recepción de los menores extranjeros no acompañados (MENA).
Imaginemos un caso estándar: un menor se presenta en comisaría, la policía lo pone a disposición de la entidad tutelar de la Comunidad de llegada y, a los pocos días, tenga o no documentos, se le somete, a instancias del fiscal de Menores, a una prueba radiológica. Normalmente se utiliza el Atlas de Greulich y Pyle, con el que se compara la radiografía del menor con estándares resultantes de un muestreo de población.
Forenses de reconocido prestigio, como José Luis Prieto Carrero, del Instituto Anatómico Forense de Madrid, cuestionan la exactitud de estas pruebas y establecen, además, la necesidad de una previa identificación y de una entrevista con el menor que permita establecer variables que afectan a su constitución. Sin embargo, la identificación suele restringirse a la prueba radiológica: si de la misma resulta que es mayor de edad, se le niega el amparo.
Al carecer de asistencia letrada en el proceso, y porque es la propia entidad tutelar quien, por orden de la Fiscalía, les acompaña en el mismo, en la mayoría de los casos el menor no puede recurrir la decisión, que en demasiadas ocasiones le sitúa fuera del sistema de protección porque se determina su mayoría de edad. “Si la entidad tutelar se informase sobre el niño y le pareciese que las pruebas no se deben hacer, se negaría”, apunta Vicenç Galea, del colectivo catalán de protección de los derechos de la infancia DRARI.
Sin embargo, equipo educativo, fiscales y jueces suelen trabajar en la misma línea. En Asturies, a finales de 2008 se dieron varios casos de menores considerados mayores de edad que, fuera del sistema de protección, acudieron al viceconsulado de Marruecos en Burgos para obtener un pasaporte en el que su minoría de edad quedó acreditada. En primera instancia, el fiscal determinó que prevaleciera como criterio de edad la prueba oseométrica, aunque finalmente fueron reconocidos como menores y en la actualidad se da prevalencia al pasaporte.
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