jueves, 29 de octubre de 2009

ARRAIGO INMIGRANTES

Las personas que cumplan los requisitos para solicitar el arraigo no podrán ser expulsadas.

Redacción (29/10/2009)
Una nueva instrucción permitirá revocar las órdenes de expulsión y de devolución a personas inmigrantes. Eso sí, siempre que cumplan los requisitos para solicitar la autorización de residencia por arraigo.

Como es sabido, hasta ahora el hecho de tener en proceso un expediente de expulsión o devolución suponía un serio obstáculo para la regularización de la situación administrativa de las personas inmigrantes en España.

Por ello, Fundación Migrar da a conocer una nueva práctica administrativa que, acordada en el seno de la Administración Central, plantea la posibilidad de revocar órdenes de expulsión y de devolución a personas inmigrantes que cumplan los requisitos para pedir autorización de residencia por arraigo.

Aunque no se ha dictado una instrucción escrita que recoja esta nueva medida, la entidad ha confirmado a través de su servicio de asesoría legal a personas inmigrantes y, por varios Colegios de Abogados, que efectivamente dicha instrucción ha sido recibida y va a comenzar a ser aplicada.

¿A quién beneficia?
Las personas beneficiadas por esta nueva aplicación de la norma serían extranjeros/as en una de estas situaciones:
Que cumplan los requisitos para que les sea concedida una autorización por arraigo (tres años de permanencia en España, contrato de trabajo de un año de duración, vínculos familiares en España o informe municipal de inserción social y carecer de antecedentes penales.

Que estén en alguno de los siguientes casos: que tengan decretada una orden de expulsión por el único motivo de permanencia irregular en España, que tengan decretada una devolución por entrada ilegal en España (el caso habitual es de llegadas a costas), que tengan en trámite un procedimiento sancionador en el que se pueda llegar a decretar su expulsión por el único motivo de permanecer de forma irregular en España.

¿Cuándo se puede solicitar?
Se puede pedir la revocación o archivo de la expulsión o devolución cuando se cumplan los requisitos para solicitar la autorización por arraigo. Es decir, que al menos deberían cumplirse tres años de permanencia en España.

¿Cómo se tramita?
Se podría formular la solicitud de revocación o archivo de dos maneras:
Antes de solicitar la autorización por arraigo. Con la solicitud de revocación o archivo habría que adjuntar la documentación que acredita el arraigo en España. Una vez revocado o archivado el expediente, podría solicitarse la autorización por arraigo.

De forma simultánea a la solicitud de arraigo. En este caso, se debería presentar escrito solicitando la revocación o archivo de la expulsión o devolución.

En ambos casos, para facilitar el trabajo a la Administración, se recomienda adjuntar copia de la incoación de expediente o del decreto de expulsión o devolución.

“Insistimos en que no estamos hablando de una nueva norma, sino de una práctica administrativa que va a comenzar a aplicarse, por lo que es posible que existan diferentes prácticas en las distintas provincias.”, aclara Raúl Báez Quintana, Gerente de la Fundación Migrar.

Fuente: http://www.migrar.org/noticias/noticia/?id=1000

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