45.3. Centros de acogida a refugiados (CAR)
(O.M. 13-I-89) (Resol. 6-VII-98)
(O.M. 18-IX-01)
(Resol. 11-I-02)
(R.D. 2393/04)
¿Qué son?
Son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
· Haber solicitado asilo en España y haber sido admitida a trámite su solicitud. Asimismo, quienes lo soliciten, transcurrido dicho período, por cambio en las condiciones sociopolíticas o religiosas en su país de origen.
· Estar en posesión de documento pertinente de identidad que reconozca su condición de refugiado, expedido por el Ministerio del Interior.
· Haber solicitado asilo y no ser admitida a trámite la solicitud por entender que corresponde a otro Estado el examen de la solicitud y hasta la obtención de respuesta del Estado en cuestión.
· Estar en situación de extranjero con protección temporal o subsidiaria.
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:
· Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
· No padecer enfermedades infectocontagiosas o trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
· Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.
La condición de beneficiario de los centros se extenderá a los ascendientes y descendientes en primer grado y al cónyuge, o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar, en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.
Duración de la estancia
La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de 15 días para abandonar el centro.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico, la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la Dirección del centro de forma motivada.
Servicios y prestaciones
· Alojamiento y manutención temporal.
· Información y asesoramiento sobre nueva situación.
· Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
· Atención psicológica.
· Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
· Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
· Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
· Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
· Actividades de sensibilización y de divulgación de la actuación del CAR dirigidas a la sociedad de acogida.
45.3.1. Subvenciones públicas a los beneficiarios de los CAR
(Ley 38/03)
(R.D. 865/06)
(Resol. 16-III-07
Finalidad
Permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
Tipos de ayudas y cuantías
Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2007 son las siguientes:
· Gastos personales y de transporte:
· Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal:
· Titular: 47,86 euros/mes.
· Matrimonio o pareja: 81,15 euros/mes.
· Hijos menores de 18 años: 17,69 euros/mes/persona.
· Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 31,21 euros/mes/persona.
· Gastos de transporte: en función del coste del abono mensual del transporte público.
· Adquisición de vestuario:
· Ropa y calzado: 168,54 euros/temporada/persona.
· Gastos por nacimiento de hijo: 168,54/euros/niño/a.
· Actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo:
· Cursos de formación profesional y aprendizaje del idioma: en función del
costo/persona.
· Guardería: en función del costo/niño/a.
· Actividades culturales: en función del costo.
· Material didáctico escolar: 135,25 euros por curso/niño/a.
· Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro:
· Persona sola: cuantía de un mes del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2007.
· Familia: dos veces la cuantía de un mes del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2007.
· Familia numerosa: dos veces y media la cuantía de un mes del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2007.
· Otros gastos de carácter extraordinario: en función del coste.
Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2007 serán el resultado de aplicar a los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/06, de 14 de julio, los importes máximos establecidos anteriormente.
Requisitos de los beneficiarios
· Ser solicitante de asilo, refugiado o con protección internacional.
· Ser beneficiario de un Centro de Acogida a Refugiados o bien encontrarse fuera de él y seguir un programa de atención iniciado como residente en el centro.
· Carecer de recursos económicos tanto el titular como los familiares a su cargo.
Plazo de presentación
· Las ayudas para gastos personales y de transporte se podrán solicitar desde el momento del ingreso del beneficiario en el centro y en función de su situación personal.
· Los demás gastos se podrán solicitar a lo largo de la estancia del beneficiario en el centro, cuando se produzca la circunstancia que dé lugar al mismo.
Solicitud
La solicitud se dirigirá a la Directora General de Integración de los Inmigrantes, firmada por el solicitante, en la que se contengan los datos personales del mismo, la finalidad y necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda, declaración expresa de carecer de medios y copia de la solicitud de asilo o documento que acredite su condición de solicitante de asilo, refugiado o con protección internacional.
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