viernes, 6 de febrero de 2009

TABLA SALARIAL EMPLEADAS DE HOGAR 2009

TABLA SALARIAL EMPLEADAS DE HOGAR 2009
HORAS SEMANALES SALARIO MENSUAL
(añadir la S.S.)
HORAS SEMANALES SALARIO MENSUAL
(añadir la S.S.)
40 672 € 29 487 €
39 655 € 28 470 €
38 638 € 27 454 €
37 622 € 26 437 €
36 605 € 25 420 €
35 588 € 24 403 €
34 571 € 23 386 €
33 554 € 22 370 €
32 538 € 21 353 €
31 521 € 20 336 €
30 504 €

TOTAL Seguridad Social. S.S. trabajador S.S. empleador
157,08 26,41 130,67
HORAS
SEMANALES
SALARIO
MENSUAL
19 469 €
18 444 €
17 419 €
16 394 €
15 370 €
14 350 €
13 340 €
12 330 €
11 320 €
10 310 €
Menos de 10 horas
8,50 € / Hora
Incluido pagas extraordinarias

 NOCHES (de10 a 12 horas). Una noche de descanso
No vigilia: 450 €+ 2 medias pagas extras + SS ( - 26,41 SS trabajadora)
Vigilia: 672 €+ 2 medias pagas extras + SS ( - 26,41 SS trabajadora)
Hospital 60 €/noche o día

INTERNAS
 Tareas domesticas + cuidado de niños y/o mayores autónomos 750 € + 2 medias pagas extras + SS ( - 26,41 SS trabajadora)
 Tareas domesticas + cuidado de niños y/o mayores asistidos u otras situaciones especiales 850€ + 2 medias pagas extras + SS (-26,41
SS trabajadora)

 FINES DE SEMANA INTERNA: 50 €/día (75€ día y medio)
 Disponer de 2 horas para las comidas principales.
 Descansar semanalmente 36 horas, a ser posible en fin de semana, de las que 24 horas deberán ser seguidas y las otras 12 a convenir
entre las partes, o ser retribuidas o acumuladas a las vacaciones.

EXTERNAS E INTERNAS
 El contrato puede ser verbal o escrito, si no es escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por 1 año
 Disfrutar de 1 mes de vacaciones al año, del que al menos 15 días serán consecutivos, excepto las trabajadoras por horas.
 Disfrutar de los 14 días de fiestas laborales anuales, o ser retribuidos o acumulados a las vacaciones
 Disfrutar de los permisos retribuidos que establece el Estatuto de los Trabajadores (por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o
enfermedad de parientes hasta 2º grado…)
 Ser indemnizada con 7 días por año trabajado
 Notificar, ambas partes, la extinción del contrato con 7 días de antelación (20 días si la relación laboral ha durado más de 1 año)
 Anualmente se incrementará el I.P.C.

NOTA: Si las dos pagas extraordinarias al año se abonan enteras el salario mensual será el correspondiente al SMI = 624 € mensuales
El sueldo lleva prorrateado las pagas extraordinarias
La obligación del alta en S:S. corre a cargo del trabajador
Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto
Salario Mínimo Interprofesional 2008 = 624 €
Base de Cotización = 714 €
Tipo de Cotización = 22,10% Empleadores 18.4%
Trabajadora 3.7%
Seguridad Social = 157,08 € Empleadores 130,67 €
Trabajadora 26,41 €
4.89 €/hora
29.56 €/día
624 €/mes
8.736 €/año

fuente: Migrar.org

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