TABLA SALARIAL EMPLEADAS DE HOGAR 2009
HORAS SEMANALES SALARIO MENSUAL
(añadir la S.S.)
HORAS SEMANALES SALARIO MENSUAL
(añadir la S.S.)
40 672 € 29 487 €
39 655 € 28 470 €
38 638 € 27 454 €
37 622 € 26 437 €
36 605 € 25 420 €
35 588 € 24 403 €
34 571 € 23 386 €
33 554 € 22 370 €
32 538 € 21 353 €
31 521 € 20 336 €
30 504 €
TOTAL Seguridad Social. S.S. trabajador S.S. empleador
157,08 26,41 130,67
HORAS
SEMANALES
SALARIO
MENSUAL
19 469 €
18 444 €
17 419 €
16 394 €
15 370 €
14 350 €
13 340 €
12 330 €
11 320 €
10 310 €
Menos de 10 horas
8,50 € / Hora
Incluido pagas extraordinarias
NOCHES (de10 a 12 horas). Una noche de descanso
No vigilia: 450 €+ 2 medias pagas extras + SS ( - 26,41 SS trabajadora)
Vigilia: 672 €+ 2 medias pagas extras + SS ( - 26,41 SS trabajadora)
Hospital 60 €/noche o día
INTERNAS
Tareas domesticas + cuidado de niños y/o mayores autónomos 750 € + 2 medias pagas extras + SS ( - 26,41 SS trabajadora)
Tareas domesticas + cuidado de niños y/o mayores asistidos u otras situaciones especiales 850€ + 2 medias pagas extras + SS (-26,41
SS trabajadora)
FINES DE SEMANA INTERNA: 50 €/día (75€ día y medio)
Disponer de 2 horas para las comidas principales.
Descansar semanalmente 36 horas, a ser posible en fin de semana, de las que 24 horas deberán ser seguidas y las otras 12 a convenir
entre las partes, o ser retribuidas o acumuladas a las vacaciones.
EXTERNAS E INTERNAS
El contrato puede ser verbal o escrito, si no es escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por 1 año
Disfrutar de 1 mes de vacaciones al año, del que al menos 15 días serán consecutivos, excepto las trabajadoras por horas.
Disfrutar de los 14 días de fiestas laborales anuales, o ser retribuidos o acumulados a las vacaciones
Disfrutar de los permisos retribuidos que establece el Estatuto de los Trabajadores (por matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o
enfermedad de parientes hasta 2º grado…)
Ser indemnizada con 7 días por año trabajado
Notificar, ambas partes, la extinción del contrato con 7 días de antelación (20 días si la relación laboral ha durado más de 1 año)
Anualmente se incrementará el I.P.C.
NOTA: Si las dos pagas extraordinarias al año se abonan enteras el salario mensual será el correspondiente al SMI = 624 € mensuales
El sueldo lleva prorrateado las pagas extraordinarias
La obligación del alta en S:S. corre a cargo del trabajador
Real Decreto 1424/85, de 1 de agosto
Salario Mínimo Interprofesional 2008 = 624 €
Base de Cotización = 714 €
Tipo de Cotización = 22,10% Empleadores 18.4%
Trabajadora 3.7%
Seguridad Social = 157,08 € Empleadores 130,67 €
Trabajadora 26,41 €
4.89 €/hora
29.56 €/día
624 €/mes
8.736 €/año
fuente: Migrar.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario