martes, 18 de marzo de 2008

LOS INMIGRANTES REAGRUPADOS YA PUEDEN APUNTARSE AL PARO

Los extranjeros reagrupados por algún familiar en España pueden inscribirse en el paro, sin necesidad de llevar un año de residencia legal en territorio español, según una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Madrid, 18 marzo / sisepuede.es.-
Concretamente, la orden publicada, que lleva fecha del 7 de marzo, modifica otra del pasado 22 de noviembre que regula la inscripción de inmigrantes en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación. La orden del pasado 22 de noviembre no aludía a determinados certificados que permiten la citada inscripción y que son expedidos por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, así como determinadas situaciones de residencia de los inmigrantes. Así, la orden incluye ahora como documento acreditativo para poder solicitar la citada inscripción las certificaciones expedidas para los extranjeros en situación de estancia o residencia por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud. La nueva orden también contempla la posibilidad de inscripción en los Servicios Públicos de Empleo a los inmigrantes que tengan las tarjeta de identidad de extranjero caducada, siempre que acrediten la renovación de la misma. También podrán inscribirse como demandantes de empleo por cuenta ajena los inmigrantes con autorización de residencia temporal y que lleven, al menos, un año de residencia legal. Asimismo, se podrán inscribir en este servicio los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados, aunque lleven menos de un año de residencia legal, y aquellos extranjeros con una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

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