Europa Press/ Redacción (31/12/2007)El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 11.2 de la Ley de Extranjería que restringe el ejercicio del derecho de huelga sólo a los inmigrantes que estén autorizados a trabajar en España. De esta manera, el fallo amplía este derecho también para los trabajadores extranjeros que estén en situación irregular y declara directamente la nulidad del inciso "cuando estén autorizados a trabajar" de la Ley de Extranjería.
1 comentario:
BUENOS DÍAS ABOGADA , COMO TIENE USTED EL DEDO JUSTICIERO .
BESOS
Publicar un comentario